Te asesoramos en cada paso y condicionante del proceso hereditario para tomar las decisiones adecuadas.
La herencia de una personal al fallecer comprende todos sus bienes, derechos y obligaciones que no se extingan con su muerte. Es decir, la herencia también puede comprender las deudas del causante.
Nos enfrentamos entonces al reparto de esos bienes y derechos, a la situación de si existe o no testamento o qué hacer en caso de que este documento no exista, entre otras situaciones.
La trascendencia de aspectos como la aceptación de una herencia requieren de un asesoramiento jurídico adecuado que informe de las consecuencias legales y económicas que se derivan de la aceptación.
Desde el acto de la aceptación de una herencia y sus implicaciones, hasta la partición o repartición y adjudicación de los bienes u obligaciones, es importante una adecuada planificación de los pasos a seguir.
Una correcta planificación permitirá evitar desajustes en el reparto, posibles conflictos, u otras situaciones no deseadas.
En ocasiones pueden surgir conflictos en el entorno familiar a la hora de proceder a la repartición de la herencia.
Si alguno de los coherederos se niega al reparto de bienes y no es posible llegar a un acuerdo, existen diferentes formas de resolverlo; ya sea nombrando un experto para que efectúe la partición, por procedimiento arbitral o división judicial de la herencia. Si este es tu caso, podemos ayudarte.
Llevaremos a cabo la partición de la herencia asegurando los bienes hereditarios que corresponde a cada heredero adjudicarse a su favor.
En caso de que la persona fallecida no haya dejado constancia por escrito de sus últimas voluntades respecto a su patrimonio, iniciaremos el procedimiento de declaración de herederos ab intestato para llamar a la sucesión a los herederos.
Iniciaremos el procedimiento ante un notario de confianza para cuantificar el patrimonio del causante y repartirlo de manera equitativa entre los herederos.
En ocasiones el fallecido favorece en vida a otros herederos perjudicando a la cuota legitimaria del resto.
En estos casos, los herederos tienen derecho a reintegrar las donaciones realizadas por el causante, deshaciéndolas y reintegrándolas a la masa hereditaria para su reparto equitativo entre todos los llamados.
Impugnaremos el testamento en aquellos casos en los que no estés conforme con dispuesto por el fallecido, bien porque éste adolece de algún defecto de forma, porque se te concede menos de lo que legítimamente te corresponde, porque se te ha desheredado injustamente o bien, porque concurre alguna otra causa de las previstas en el Código Civil.
La herencia puede comportar obligaciones tributarias relevantes para los herederos. Por ello, te ofreceremos un asesoramiento fiscal de calidad con el fin de evitar imprevistos fiscales y que todo se ajuste, no solo a la legalidad, sino también a los intereses económicos del heredero llamado a suceder.
Soy Graduado en Derecho y Diplomado en International Legal Studies por ICADE , donde también realicé el Doble Máster de Acceso a la Abogacía y Propiedad Intelectual. Mi trayectoria profesional se ha forjado durante años en los departamentos de Procesal, Penal, Mercantil y Derecho Público de despachos de prestigio como Broseta Abogados, Dutilh Abogados, Jiménez de Parga o SLJ.
Publicaciones:
- La acción publiciana LegalToday, (31 de mayo de 2018)
- Análisis del artículo 219.3 LEC: la excepcionalidad de las sentencias que reservan la liquidación de un importe a un procedimiento futuro.Diario La Ley, (6 de Noviembre de 2017)
Idiomas:
- Inglés, Español, Francés, Valenciano, Árabe.
¿Qué tipos de sucesión existen?
¿En qué momento se abre la sucesión?
¿En qué medida afecta el lugar del fallecimiento del causante?
¿En qué consiste exactamente el proceso de aceptación o renuncia de la herencia?
¿Qué criterios se siguen para la proceder a la partición de la herencia?
¿Cuáles son las principales ventajas de la sucesión testada?
¿Qué sucedería si no se reclama una herencia?
¿En qué se distingue una declaración de herederos de un testamento?
¿En qué consiste exactamente la legítima?
¿En qué casos necesito nombrar a un albacea testamentario?